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CERTIFICADOS DE CALIDAD O SELLOS DE CONFIANZA

Publicado el 28 Jun 2019 0

Desde nuestro comienzo hace ya un año, venimos comentando la importancia de crear sellos de confianza o certificados de calidad para los festivales. 

Dado que de los más de 3.000 que existen a nivel internacional, un tanto por ciento corresponde a festivales que no cumplen con unas normas básicas de profesionalidad,  se hace necesario establecer unas directrices para que los festivales sean considerados como festivales responsables.

Hace muy poco, la AIC, Asociación de la Industria del Cortometraje, ha vuelto a despertar la inquietud en cuanto a esta necesidad, reactivando su ya conocido certificado de calidad para festivales, con el objetivo, como ellos mismos indican, “de educar a nuevas generaciones de cineastas y proteger a esos festivales ejemplares”.

Para obtener el Certificado, los festivales que deseen postularse, deben cumplir una serie de requisitos, que AIC establece en su decálogo de buenas prácticas. Se trata de 10 puntos a los que el festival debe comprometerse.

Básicamente, la idea es que todos los aspectos relacionados con la organización de un festival, vengan determinados lo más detalladamente posible en sus bases, con el fin de no dejar nada al azar, y que el cineasta sepa desde el primer momento todo lo que supone la inscripción de su obra en dicho festival.

Pero además del detalle de las bases legales, hay un par de puntos muy interesantes dentro del decálogo de buenas prácticas, que, sin embargo, no son pocos los festivales que lo incumplen.

Por un lado, AIC establece en cuanto a las cesiones de derechos y secciones no oficiales o no competitivas se refiere, que “se especificará con claridad en las bases que la cesión de los derechos de exhibición será exclusivamente para las proyecciones incluidas en la sección (o secciones) en las que la obra acepte inscribirse en los días de celebración del festival. Se especificará con claridad en las bases que, si el festival decide incluir una película inscrita en secciones no oficiales o no competitivas, se deberá consultar previamente el interés en participar en dichas condiciones, aceptando una respuesta negativa. En caso de aceptar la participación, el festival deberá ofrecer un screening fee a cada obra, por la proyección en dichas secciones no oficiales o no competitivas”. Este punto, como todos, pretende proteger al cineasta, ya que no en pocas ocasiones se proyecta en más de una sección un cortometraje, lo que favorece al festival, dotándole de contenido sin, ni siquiera, el consentimiento del cineasta.

“Se especificarán con claridad en las bases que para el resto de casos (itinerancias, ediciones posteriores, uso del cortometraje para emisiones de TV locales, ediciones de DVD, proyecciones especiales, etc.), la participación de la obra en el festival no vendrá unida a la exigencia de participar en cualquiera de estas acciones posteriores o paralelas. Además, siempre que se ofrezcan estas acciones, las condiciones específicas de cada una deberán estar perfectamente delimitadas en una nueva cesión de derechos de la obra, que se recomienda esté remunerada. “ En este aspecto sucede exactamente lo mismo, si bien, el lugar de dotar contenido al festival más allá de la sección a la que se ha presentado el cortometraje, esto que no pocos festivales ponen en marcha, puede incluso suponer un ingreso extra para el festival, sin el consentimiento previo del cineasta. No es desconocido que un festival indique en sus bases que directamente, aceptando las mismas, el cineasta se compromete a ceder sus derechos para determinadas proyecciones o ventanas de explotación, pudiendo indicar lo contrario en el momento de la inscripción, pero como sucede con la última actualización del Reglamento Europeo respecto a la navegación por internet, esta cesión debería indicarse expresamente y no darlo por hecho.

Otro de los puntos más interesantes que se señalan dentro de las buenas prácticas que establece AIC es el cuarto, relacionado con los Entry Fee.  Se especifica que “En caso de que un festival realice el cobro de un entry fee para la inscripción de cada obra, deberá haber un consiguiente pago por selección para cada película. El objetivo de calidad es que el entry fee, en el caso de haberlo, repercuta en los propios participantes. El criterio para las cuantías será que la inversión en el pago por selección de las obras competidoras sea de, al menos, el 50% de los ingresos obtenidos gracias al cobro del entry fee. Esta cuestión deberá especificarse con claridad en las bases de participación. “ Lo que quiere luchar contra aquellos festivales que de inicio cobran tasas de inscripción con el fin de que esta acción se convierta en una fuente de financiación para el propio festival.

Por último, cabe destacar la referencia que hacen al respecto de la obligatoriedad de asistencia, indicando que  “El festival no deberá exigir la presencia de los creadores o representantes de los cortometrajes, como condición previa para optar a los premios. Especialmente, cuando el festival no ofrezca ayuda o apoyo alguno para los gastos de desplazamiento y alojamiento. Esta cuestión deberá especificarse con claridad en las bases de participación.” Nuevamente, se trata de una acción orientada a la protección del cineasta.

Se puede consultar el decálogo pinchando en el siguiente enlace: http://bit.ly/2Y8SPsg

Un certificado como este, lo que pretende no es solo proteger al cineasta, aunque a priori parezca la única función, sino que trabaja a favor de una industria respetuosa con todos, diferenciando aquellos festivales totalmente respetables, con otros de dudoso funcionamiento, potenciando la creación y crecimiento de un mercado más allá del todo vale.

¿Qué opinas tú sobre los sellos o cerfitificados de calidad para festivales? Cuéntanoslo.

 

Cristina López - FilmFestFriend

Festivales , Generalista

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